Lo que sí es obligatorio, y lo es desde 2019
Desde mayo de 2019, toda empresa debe registrar la jornada diaria de cada trabajador, con hora de inicio y de fin. Lo introdujo el Real Decreto-ley 8/2019 modificando el Estatuto de los Trabajadores, y aplica a la hostelería igual que a cualquier otro sector.
La norma no dice cómo. Un cuaderno firmado, una hoja de Excel o una aplicación cumplen lo mismo mientras el registro sea diario, individual, veraz y esté a disposición de la Inspección de Trabajo.
- Diario: cada día trabajado, no un resumen semanal.
- Individual: por trabajador, no por turno ni por local.
- Con hora de inicio y de fin de la jornada.
- Conservado durante cuatro años y accesible para la Inspección.
- A disposición también de los trabajadores y sus representantes.
Lo que NO es obligatorio todavía, aunque lo leas en todas partes
Hay un reglamento en tramitación que impondría que el registro sea digital, interoperable y accesible en remoto para la Inspección. Se ha publicado mucho como si ya estuviera en vigor. No lo está.
A fecha de este artículo, ese real decreto no se ha publicado en el BOE. Volvió a revisión tras el dictamen del Consejo de Estado de marzo de 2026 y su tramitación se aplazó. Si se aprueba, entraría en vigor a los veinte días de publicarse, y se ha hablado de un plazo de adaptación para pymes.
La consecuencia práctica: si tu registro en papel cumple los requisitos de 2019, hoy estás en regla. Lo que conviene es no comprar nada con prisa por una fecha que aún no existe.
Por qué en hostelería cuesta más que en una oficina
El registro de jornada se diseñó pensando en jornadas continuas y puestos fijos. Un restaurante trabaja al revés: turnos partidos, refuerzos que entran dos horas, gente que cambia de local dentro del mismo grupo y una entrada y salida de personal alta.
De ahí que los fallos habituales no sean de mala fe, sino de operativa: el registro se rellena a final de semana de memoria, o se apunta el horario del cuadrante en lugar del real.
- Anotar el horario previsto en vez del efectivamente trabajado.
- Rellenar varios días de golpe al final de la semana.
- No registrar las horas extra ni los alargues de cierre.
- Olvidar al personal de refuerzo y a los extras de fin de semana.
- No conservar los registros de quien ya no trabaja contigo.
La pausa de la comida y el turno partido
Lo que hay que registrar es la jornada efectiva. Si tu convenio o tu contrato establecen pausas no retribuidas, conviene que el registro permita distinguirlas: si solo anotas entrada y salida en un turno partido, el cómputo sale inflado.
En un turno partido lo limpio es registrar los dos tramos por separado. Es más trabajo y evita la discusión que aparece cuando alguien reclama horas.
Qué mirar antes de comprar un sistema
Si vas a poner uno, cuatro preguntas ahorran disgustos. Y si ya tienes uno funcionando en papel, la primera pregunta es si de verdad necesitas cambiarlo ahora.
- ¿Guarda los registros cuatro años y me los deja exportar si cambio de proveedor?
- ¿Puede un trabajador consultar su propio registro?
- ¿Deja distinguir tramos dentro del mismo día, para el turno partido?
- ¿Qué pasa cuando alguien olvida fichar: se corrige, y queda constancia de la corrección?
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que el registro sea digital?
Hoy no. Lo obligatorio desde 2019 es registrar la jornada; la norma no impone el medio. El reglamento que exigiría el registro digital sigue sin publicarse en el BOE.
¿Vale una hoja en papel firmada?
Sí, mientras sea diaria, individual, refleje horas reales de inicio y fin, se conserve cuatro años y esté disponible para la Inspección y para los trabajadores.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?
Cuatro años, y también los de quien ya no trabaja contigo. Es uno de los olvidos más frecuentes en locales con mucha rotación.
¿Tengo que registrar a los extras de un fin de semana?
Sí. La obligación es por trabajador y por día trabajado, sin mínimo de horas ni de duración del contrato.
¿Ordeli sirve como registro horario?
Registra el dato que pide la norma: turno individual, con hora de inicio y de fin, que abre y cierra el propio trabajador. Dos matices frente a la lista de arriba: el histórico hoy lo consultan el administrador y el encargado, y al cerrar la caja se cierran los turnos que hubieran quedado abiertos.
¿Y si cambia la norma en septiembre?
Si el reglamento se aprueba, entraría en vigor a los veinte días de publicarse en el BOE y se ha hablado de un plazo de adaptación para pymes. Revisaremos este artículo cuando ocurra.