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Normativa

Qué debe cumplir la carta de un restaurante en Cataluña

En Cataluña la carta debe estar disponible al menos en catalán, con los precios totales e impuestos incluidos, los alérgenos de cada plato y el aviso de que el cliente puede llevarse lo que no consuma. Son seis obligaciones, y la mitad no están en la normativa estatal.

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La lengua: al menos en catalán

La Agencia Catalana del Consumo no deja margen: «Les cartes de menjars i begudes han d'estar a disposició de la clientela almenys en català».

La palabra que importa es «almenys», al menos. No obliga a tenerla solo en catalán ni prohíbe ninguna otra lengua: obliga a que la versión catalana exista y esté a disposición de quien la pida. Una carta en castellano e inglés sin versión catalana no cumple; una en catalán, castellano, inglés y francés cumple perfectamente.

En la práctica es la obligación que más se descuida en los locales de zona turística, que suelen tener tres o cuatro idiomas y ninguno de ellos el catalán.

  • La carta de comidas y la de bebidas, las dos.
  • «Al menos»: puedes tener tantas versiones como quieras, pero la catalana tiene que existir.
  • El cliente también tiene derecho a ser atendido en catalán o en castellano, a su elección.
  • Vale tanto la carta de papel como la digital: la norma habla de ponerla a disposición, no del soporte.

Los precios: totales, con impuestos y sin letra pequeña

La segunda obligación es la que más se ve en una inspección porque se comprueba desde la puerta: los precios anunciados en la carta o en el rótulo tienen que ser totales, con los impuestos incluidos.

Y a continuación lo que casi nadie cumple del todo: «No s'admet la nota informativa "IVA no inclòs"». No es que esté mal visto, es que no se admite. El precio que lee el cliente es el que paga.

Barra, mesa y terraza: si cobras distinto, tiene que verse

Esta se la salta medio sector sin saberlo. Cobrar más en la terraza que en la barra es legal y habitual. Lo que no es legal es no decirlo: si hay precios distintos según dónde se sirve, o suplementos por algún servicio, «cal que indiquin de manera clara i visible el preu per a cada cas».

Fíjate en el ejemplo que elige la Agencia: el hielo. No habla de grandes suplementos, habla de lo que un camarero añade sin pensarlo. Si tiene precio, tiene que estar escrito.

Cómo tiene que verse un precio con suplemento
MAL                             BIEN
  Caña ........... 2,50 €         Caña
  (suplemento terraza)              barra ........ 2,50 €
                                    mesa ......... 2,80 €
                                    terraza ...... 3,20 €

  Refresco ....... 3,00 €         Refresco ......... 3,00 €
  IVA no incluido                   con hielo ...... +0,30 €

El cliente tiene que poder saber qué pagará antes de pedirlo,
no al ver el ticket.

Los dos avisos que van en la carta

Hay dos cosas que la carta tiene que decir aunque no sean precios ni platos.

La primera son los alérgenos, la misma obligación europea que se aplica en toda España y que tratamos entera en su artículo.

La segunda es nueva para mucha gente. La Ley catalana 3/2020 obliga, en su artículo 6.1.b, a facilitar que el cliente se lleve lo que no ha consumido «i informar d'aquesta possibilitat de manera clara i visible al mateix establiment, preferentment a la carta o al menú». No basta con dejárselo llevar si lo pide: hay que anunciarlo.

  • Alérgenos por plato, disponibles antes de que el cliente decida.
  • Aviso de que puede llevarse lo que no consuma, preferentemente en la carta.
  • El envase apto no se cobra, y tienes que admitir que traiga el suyo.
  • No informar es infracción leve según el artículo 14.4.b de la Ley 3/2020.

El menú del día: precio global y qué incluye

Si lo ofreces, hay que informar del precio global y de lo que incluye: bebida, postre, pan. Parece obvio y es la fuente de la mitad de las discusiones del mediodía: si el pan entra o no, si la bebida incluye el vino, si el café va aparte.

La solución es escribirlo, no explicarlo. Un menú que dice «Pan y bebida incluidos. Café o postre, uno de los dos» no genera ninguna conversación a la hora de cobrar.

Lo que no puedes cobrar de ninguna manera

La última obligación es por omisión: no se pueden cobrar conceptos como el cubierto o la mesa, ni servicios que el cliente no haya pedido expresamente.

El cubierto es el caso clásico y todavía aparece en tickets. El segundo supuesto es más sutil: el pan que llega a la mesa sin que nadie lo pida, las aceitunas que trae el camarero. Si no se han pedido y no están incluidas, no se pueden cobrar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que tener la carta solo en catalán?

No. La obligación es tenerla «al menos» en catalán, lo que significa que la versión catalana tiene que existir y estar a disposición del cliente. Puedes tener tantas otras como quieras, y de hecho es recomendable en zonas con turismo.

¿La carta digital cumple la obligación de la lengua?

Sí, si la versión catalana está y el cliente puede acceder a ella. La norma obliga a ponerla a disposición de la clientela, no a hacerlo en papel. Una carta digital lo tiene más fácil que una impresa: cambiar de idioma no obliga a reimprimir nada.

¿Puedo cobrar más en la terraza que en la barra?

Sí, siempre que lo indiques de manera clara y visible para cada caso. Lo que no puedes es cobrarlo sin que esté escrito antes de que el cliente pida.

¿Puedo poner «IVA no incluido» en la carta?

No. La Agencia Catalana del Consumo lo dice literalmente: no se admite esa nota informativa. Los precios anunciados tienen que ser totales, con los impuestos incluidos.

¿Dónde tengo que anunciar que el cliente puede llevarse la comida?

De manera clara y visible en el propio establecimiento, y preferentemente en la carta o el menú. Lo dice el artículo 6.1.b de la Ley catalana 3/2020, y no informar es infracción leve según el 14.4.b.

¿Puedo cobrar el cubierto o el servicio de mesa?

No. Ni el cubierto, ni la mesa, ni ningún servicio que el cliente no haya pedido expresamente. El pan que llega sin pedirlo entra en ese supuesto si no está incluido.

¿Esto aplica en el resto de España?

No entero. La lengua y el detalle del aviso en la carta son de Cataluña; los alérgenos y los precios totales con impuestos son obligaciones generales. Si tu local está fuera, la parte que te toca es la segunda.

Fuentes