Qué es y a quién afecta
Es la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, publicada en el BOE el 2 de abril de 2025. Afecta a toda la cadena alimentaria, y ahí entra cualquiera que sirva comida: bares, restaurantes, cafeterías, comida para llevar, hoteles con restauración, catering y comedores colectivos.
Donde sí distingue por tamaño es en el papeleo. Las obligaciones de sala —dejar que el cliente se lleve la comida, el envase, anunciarlo— son iguales para un bar de barra que para una cadena. El plan de prevención por escrito, en cambio, tiene una excepción por superficie que se lleva por delante a casi todo el sector, y la vemos más abajo.
La obligación que más se nota en sala: el cliente se lleva lo que no ha comido
El artículo 8 obliga a los establecimientos de hostelería a facilitar que el consumidor se lleve la comida que no ha consumido. Y lo dice con dos condiciones literales que conviene leer despacio: «sin coste adicional alguno» y en «envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables».
Es decir: no puedes cobrar el táper. Ni como envase, ni como servicio, ni redondeando la cuenta. Y tiene que ser reutilizable o fácilmente reciclable, así que el plástico de un solo uso de siempre deja de servir.
Hay una salvedad, y está en la propia frase: «sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente». Ese párrafo remite al título V de la Ley 7/2022, que obliga a cobrar los envases de plástico de un solo uso. O sea: el envase correcto no se cobra, y el que la ley te empuja a no usar sí hay que cobrarlo. La lectura práctica es la misma —pon envases reutilizables o fácilmente reciclables y no cobres nada—, pero conviene saber de dónde sale la excepción antes de que alguien te la enseñe.
- Se aplica a la comida servida que el cliente no ha consumido.
- El envase apto no se cobra. Distinto es el plástico de un solo uso, que la Ley 7/2022 obliga a cobrar aparte.
- El envase debe ser apto para alimentos y reutilizable o fácilmente reciclable.
- La excepción son los bufés libres y los menús con consumo ilimitado.
El plan de prevención: a quién obliga de verdad
El artículo 6.4.a) exige «disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario», y se ha divulgado como si alcanzara a cualquier bar. No es así, y la excepción está en el mismo artículo, tres líneas más abajo.
El artículo 6.4.c) exceptúa de todo ese apartado cuatro a las actividades de «hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2». Mil trescientos metros cuadrados es un local enorme: en la práctica, la inmensa mayoría de bares y restaurantes de España no tiene que tener plan por esta ley.
Hay dos matices que conviene mirar antes de respirar tranquilo. El primero cierra la puerta a trocear el negocio: «con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2». El segundo juega a tu favor: el artículo 6.6 excluye además a las microempresas —menos de diez personas y hasta dos millones de facturación— de todo el artículo 6.
Y una advertencia que no es menor: esto es la ley estatal. Varias comunidades tienen norma propia con criterios distintos, y la propia Ley 1/2025 lo reconoce al hablar de «comunidades autónomas en las que exista regulación específica que obligue a disponer de un plan». En Cataluña, sin ir más lejos, el criterio no son los metros sino la plantilla.
Si tu local entra —por superficie, por CIF conjunto o por norma autonómica—, no es un trámite que se presente en ningún sitio: es un documento que tienes que tener, aplicar y poder enseñar. Para un local pequeño no hace falta un tratado.
- Hasta 1.300 m² de establecimiento: la ley estatal no te exige plan.
- Varios locales bajo el mismo CIF: se suman las superficies.
- Microempresa —menos de 10 personas y hasta 2 M€—: excluida de todo el artículo 6.
- Comprueba si tu comunidad tiene norma propia: puede obligarte igualmente.
- Lo que no depende del tamaño es el artículo 8, el de la sala.
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MEDIR Cómo registras cuánto se tira y cada cuánto lo revisasLa jerarquía: no vale tirarlo directamente
El artículo 5 fija un orden de prioridades que hay que respetar. Primero prevenir con criterios racionales de compra y producción. Después donar para consumo humano. Luego alimentación animal. Después otros usos industriales como subproducto. Y solo al final reciclaje, compostaje o valorización energética.
Lo relevante para un restaurante es que saltarse los escalones de arriba no es una opción: si el excedente es apto para consumo humano, la ley espera que se intente donar antes de que acabe en el contenedor.
Por dónde empezar mañana
Tres cosas cubren la mayor parte, y ninguna cuesta dinero.
- Cambia los envases de para llevar por unos reutilizables o fácilmente reciclables, y quítalos de la cuenta si los estabas cobrando.
- Comprueba si necesitas plan. Si superas los 1.300 m², sumando locales del mismo CIF, o si tu comunidad lo exige, escríbelo: dos folios con las cuatro secciones de arriba valen más que nada.
- Habla con un banco de alimentos o una entidad social de tu zona y deja el acuerdo por escrito, aunque sea un correo.
- Empieza a apuntar qué tiras y en qué cantidad: es lo que te dirá dónde estás perdiendo dinero, además de cumplir.
Lo que también ahorra dinero
Conviene decirlo porque suele perderse entre el papeleo: el desperdicio que la ley te obliga a prevenir es materia prima que ya has pagado. Un local que tira el diez por ciento de lo que compra está regalando ese diez por ciento de su escandallo.
Por eso el plan de prevención rinde más si se apoya en datos reales de qué se vende y qué se queda, y no en una estimación de memoria.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el táper para llevar la comida sobrante?
No, si es un envase apto de los que pide la ley: reutilizable o fácilmente reciclable. Cobrarlo como envase, como servicio o subiéndolo a la cuenta por otra vía no vale. La única excepción que contempla el artículo 8 es el envase de plástico de un solo uso, que la Ley 7/2022 obliga a cobrar por separado.
¿Aplica también a los bufés?
La obligación de facilitar llevarse la comida tiene excepciones en los servicios de consumo ilimitado, como los bufés libres. El resto de obligaciones de la ley —plan y jerarquía— siguen aplicando igual.
¿Mi bar necesita plan de prevención?
Por la ley estatal, casi seguro que no: el artículo 6.4.c) exceptúa a la hostelería y la restauración en establecimientos de 1.300 m² o menos. Sí entras si sumas esa superficie entre locales del mismo CIF, y conviene comprobar si tu comunidad autónoma tiene norma propia, porque algunas usan otro criterio.
¿Dónde tengo que presentar el plan de prevención?
En ningún sitio. No es un trámite: es un documento del que tienes que disponer y poder mostrar si te lo requieren. Por eso lo que importa es que exista y esté actualizado, no su formato.
¿Qué sanciones hay?
La ley tiene un régimen sancionador propio con infracciones leves, graves y muy graves. No damos importes aquí porque las horquillas concretas conviene consultarlas en el texto de la ley o con tu asesoría, no en un resumen.
¿Desde cuándo se aplica?
La ley se publicó en el BOE el 2 de abril de 2025. Su disposición final vigésima aplaza un año las medidas del artículo 6, que son exigibles desde el 2 de abril de 2026. Lo del artículo 8 —dejar que el cliente se lleve la comida y anunciarlo— no lleva ese aplazamiento.
¿Tengo que donar por obligación?
La ley obliga a promover acuerdos de donación con entidades sociales o bancos de alimentos, y a respetar la jerarquía. No te obliga a donar un excedente que no sea apto para consumo humano.