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Normativa

Qué ley de desperdicio se aplica a tu local en Cataluña

En Cataluña hay dos leyes a la vez: la catalana 3/2020 y la estatal 1/2025. No se contradicen, pero se cumplen por separado. La consecuencia práctica es que muchos restaurantes exentos del plan de prevención por la ley estatal sí están obligados por la catalana.

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Por qué hay dos y ninguna sustituye a la otra

La Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios es catalana y está vigente desde el 14 de marzo de 2020. Cinco años después llegó la Ley 1/2025, estatal, plenamente aplicable desde el 2 de abril de 2026.

La segunda no deroga la primera. De hecho la reconoce expresamente: su artículo 6.4.a) dice que quien opere «en comunidades autónomas en las que exista regulación específica que obligue a disponer de un plan» debe contemplar «los requisitos establecidos por las normativas autonómicas donde operen».

Traducido: en Cataluña se suman. Donde una pida más, manda la que pida más.

El plan de prevención: aquí es donde divergen

Las dos obligan a tener un plan escrito. La diferencia es a quién se lo obligan, y no se parece en nada.

La ley estatal excluye por superficie. Su artículo 6.4.c) exceptúa las actividades de «hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2». Mil trescientos metros cuadrados es un local enorme: a efectos prácticos, la inmensa mayoría de bares y restaurantes de España no tiene que tener plan por la ley estatal.

La ley catalana no mira los metros. Su artículo 5.2 solo excluye a las microempresas, que su artículo 4.o define como las que ocupan menos de diez personas y no superan los dos millones de euros de volumen de negocio o de balance anual.

Los dos criterios no se parecen, y por eso el resultado sorprende.

Tres locales catalanes y el mismo plan
BAR DE BARRA · 90 m² · 6 personas
  Estatal   exento (≤ 1.300 m²)
  Catalana  exento (es microempresa)
  → No hace falta plan

RESTAURANTE · 300 m² · 15 personas · 1,4 M€
  Estatal   exento (≤ 1.300 m²)
  Catalana  OBLIGADO (10 personas o más)
  → Hace falta plan, y solo lo dice la ley catalana

GRUPO · 4 locales · 1.500 m² sumados · 40 personas
  Estatal   OBLIGADO (mismo CIF, > 1.300 m² en conjunto)
  Catalana  OBLIGADO
  → Hace falta plan, y puede ser uno conjunto

El detalle del mismo CIF que se pasa por alto

La ley estatal cierra la puerta a partir un negocio para quedar por debajo del umbral. El artículo 6.4.c) acaba diciendo que «con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2».

Es decir: cuatro locales de cuatrocientos metros bajo el mismo CIF suman mil seiscientos y entran, aunque ninguno llegue solo al umbral.

Donde la catalana pide más en sala

Las dos obligan a facilitar que el cliente se lleve lo que no ha consumido y a informarlo «preferentemente en la carta o el menú». Hasta aquí, iguales.

La catalana añade algo que la estatal no dice con esas palabras. Su artículo 6.1.c) obliga a usar envases aptos, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables «i admetre que el consumidor dugui el seu propi envàs».

Esa última frase es una obligación concreta: si el cliente llega con un táper de casa, no puedes decirle que no.

  • Llevarse la comida no consumida, sin coste por el envase apto. Las dos.
  • Informarlo de forma clara y visible, preferentemente en la carta. Las dos.
  • Admitir el envase que traiga el cliente. Explícito solo en la catalana.
  • Excepción de bufé libre y consumo ilimitado. En la estatal, expresa.

La jerarquía: ocho escalones en vez de tres

El artículo 11 de la ley catalana ordena ocho destinos para el excedente, del primero al último: prevención, alimentación humana, alimentación animal, valorización material para usos industriales, compost de calidad, biogás, otras valorizaciones energéticas y eliminación.

A efectos de un restaurante lo que importa son los dos primeros escalones, y son los mismos en ambas leyes: si el excedente es apto para consumo humano, hay que intentar donarlo antes de que acabe en el contenedor.

Qué hacer si tu local entra

Si tienes diez personas o más en Cataluña, necesitas el plan aunque la ley estatal no te lo pida. No es un trámite que se presente en ningún sitio: es un documento que tienes que tener y poder enseñar.

  • Escribe cómo ajustas compras a la previsión de servicio y cómo controlas caducidades.
  • Deja por escrito a quién donas los excedentes aptos, aunque el acuerdo sea un correo.
  • Registra qué tiras y cada cuánto lo revisas: sin medida no hay plan.
  • Revisa los envases de para llevar y quítalos de la cuenta si los cobrabas.
  • Pon el aviso en la carta. Es lo más barato de la lista y es infracción leve no hacerlo.

Preguntas frecuentes

Si cumplo la ley estatal, ¿ya cumplo la catalana?

No necesariamente. La catalana obliga a tener plan a partir de diez trabajadores, sin mirar los metros, mientras que la estatal exceptúa a los locales de 1.300 m² o menos. Un restaurante mediano catalán puede estar exento por una y obligado por la otra.

Mi bar tiene seis trabajadores. ¿Necesito plan de prevención?

No, si además el volumen de negocio o el balance anual no pasa de dos millones: entonces eres microempresa y la ley catalana te excluye expresamente en su artículo 5.2. El resto de obligaciones —llevarse la comida, informarlo en la carta, los envases— siguen aplicándose igual.

¿Hay que registrar el plan en algún sitio?

En ningún sitio. Ninguna de las dos leyes crea un registro donde depositarlo. Es un documento del que tienes que disponer y que tienes que poder mostrar si te lo requieren, y aplicar de verdad.

¿Puedo negarme si el cliente trae su propio táper?

En Cataluña no. El artículo 6.1.c) de la Ley 3/2020 obliga a admitir que el consumidor traiga su propio envase, con esas palabras. Es una de las diferencias más concretas respecto de la norma estatal.

Tengo cuatro locales pequeños bajo el mismo CIF. ¿Cuento la superficie de cada uno?

No, se suman. La ley estatal dice que con independencia de la superficie quedan obligados los establecimientos bajo un mismo CIF que en conjunto pasen de los 1.300 m². La catalana ni siquiera mira los metros.

¿Qué sanciones prevé la ley catalana?

La ley catalana clasifica las infracciones en graves y leves en su artículo 14, y el 15.3 remite a la Ley 22/2010 del Código de consumo de Cataluña para las leves, que son las de sala. No damos importes: conviene consultarlos en el texto o con tu asesoría.

Fuentes